Estatutos

ESTATUTOS

DE LA

ASOCIACIÓN DE ALUMNOS MAYORES

DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

(UNIGRAMA)

                                                                   Granada, 15 Enero 2018.

ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (UNIGRAMA)

CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. Se constituye en la ciudad de Granada la Asociación denominada “Asociación de Alumnos Mayores de la Universidad de Granada” (UNIGRAMA), bajo la Tutela Administrativa de la Universidad de Granada, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo del ordenamiento jurídico derivado del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, al Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, al Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada (UGR) y al Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de dicha Universidad.

2. Esta Asociación se regirá por dicha legislación, por los presentes Estatutos  y los acuerdos que, en este marco legal, sean válidamente adoptados  por la Asamblea General  y la Junta Directiva dentro de sus respectivas competencias.

3. Esta Asociación de Alumnos Mayores estará formada mayoritariamente por alumnos matriculados en el Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada (APFA-UGR), por exalumnos de dicha Aula Permanente de la UGR y por aquellos titulados universitarios mayores, egresados de la UGR, que deseen mantener su vinculación con ella, bien a través de su pertenencia al Programa ALUMNI (de la UGR) o bien a través de esta Asociación. Se considera alumno Mayor a aquel que ha cumplido ya 50 años de edad.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos  que sean necesarios para  el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.

La Asociación que se crea tiene  nacionalidad española. Su ámbito territorial de actuación será  la provincia de Granada.  Tiene su sede y domicilio social  en C/ Avda. de Madrid, 11 (antigua Facultad de Medicina). 18071-Granada. La Asamblea General faculta a la Junta Directiva para cambiar el domicilio asociativo siempre que sea aconsejable o necesario.

El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca dicha inscripción.

La Junta Directiva comunicará a los socios la dirección del nuevo domicilio cuando se tenga conocimiento del mismo.

Artículo 4. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. Vínculos con otras Asociaciones.

Se determinará la conveniencia de establecer contactos y vínculos de actuación con otras asociaciones universitarias similares de alumnos mayores, pertenecientes a otras provincias y autonomías, con el objeto de conformar  una Federación Andaluza y, en su caso,  una Confederación Nacional.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6. Fines.

1. Es finalidad genérica de la Asociación, que desarrolla su labor sin ánimo de lucro, coordinar y unificar las  decisiones tendentes  a fomentar la buena relación  y convivencia entre los socios de la misma. Y además:

a) Representar  a los alumnos y exalumnos del Aula Permanente de Formación Abierta de la Universidad de Granada (UGR) y a los alumnos Mayores que cursen cualquier programa de los títulos oficiales impartidos  por la UGR,  ante ésta y ante la Administración Pública, en cuantos foros se expongan, debatan o planteen políticas que afecten a los Mayores, así como en los actos académicos universitarios.

b) Contribuir a la mejora de los programas de las distintas enseñanzas impartidas por la UGR, haciendo llegar a sus responsables, de una manera organizada, cuantas sugerencias  planteen los alumnos Mayores.

c) Mantener una relación con la UGR  que lleve al desarrollo integral de los Mayores con una  instrucción educativa y cultural promovida por la misma, procurando una conexión de colaboración firme en cuantos aspectos ayuden a conseguir los mejores resultados, tanto instructivos, como culturales y de organización, en las mencionadas enseñanzas para Mayores.

d) Promocionar la incorporación de los Mayores a las enseñanzas universitarias y favorecer las actividades que contribuyan a mejorar las relaciones intergeneracionales dentro de la UGR.

e) Promover en nombre de los asociados matriculados en la UGR su reconocimiento y equiparación como alumnos en pleno ejercicio de derechos y deberes, respecto al resto de los alumnos de la Universidad de Granada.

f) Promover nuevos socios y asesorar a los asociados en relación con las actividades y los fines de la Asociación, e invitando a participar en las mismas a personas colaboradoras y benefactoras o grupos de constatada calidad y experiencia.

g) Potenciar la promoción social, cultural, física  y asociativa de todos los asociados, así como la participación en todas las actividades para las que se esté capacitado.

h) Desarrollar actividades académicas, propiciando la participación de los socios en cualesquiera tareas de investigación aplicada.

i) Organizar celebraciones y actividades culturales, científicas, de convivencia y, en general, todos aquellos actos que puedan conducir a una mayor relación de amistad entre los socios y de colaboración con la Universidad.

j) Difundir la información de interés asociativo para el conjunto de alumnos y ex alumnos Mayores de la Universidad mediante cualquier tipo de medio, ya sea físico o informático.

k) Fomentar la participación en obras sociales y en actividades de la UGR y de otros organismos públicos y privados, que ayuden  en la consecución de los fines de la Asociación.

l) Obtener y gestionar, en beneficio de la Asociación, cuantas subvenciones, ayudas y aportaciones, tanto públicas como privadas, estén legalmente al alcance de la misma.

m) Solicitar a la UGR el equipamiento mobiliario, apoyo económico  y recursos materiales necesarios,  así como el asesoramiento jurídico e informático preciso en cada momento  para poder realizar correctamente la labor de la Asociación, al igual que los espacios físicos en que la misma pueda desenvolverse.

n) Potenciar la colaboración con grupos acreditados de voluntariado social o la creación de los mismos.

o) Ser punto de encuentro, de los alumnos y exalumnos del APFA y demás alumnos y exalumnos Mayores de la UGR.

p) Asesorar y gestionar la mejor solución posible, dentro del ámbito universitario, sobre cualquier problema de tipo personal que desborde la capacidad de los socios.

q) Fomentar las relaciones, elaboración, intercambio y reciprocidad con otras asociaciones de      fines similares.

2. Para lograr estos fines, la Asociación, a través de su Junta Directiva, planificará y desarrollará cuantas actividades se organicen relacionadas con la cultura y con el mundo universitario, que se estimen necesarias y contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación, entre otras: Actividades institucionales, Jornadas de Convivencia, Celebraciones,  Encuentros, Excursiones,  Atención a los socios y a los alumnos Mayores de la UGR, Publicaciones para difusión de las actividades culturales, deportivas, recreativas y de ocio ocupacional, Actividades promovidas por el profesorado de las asignaturas que se imparten, Concursos varios, Colaboración con Proyectos de Investigación universitarios, Colaboración con otras Asociaciones de objetivos similares.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7. Asamblea General.

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, que estará integrada por la totalidad de los socios que se encuentren en la plenitud de sus derechos.

Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 8.  Convocatoria.

1. La Asamblea General será convocada por la persona titular de la  Presidencia, por  iniciativa propia, o por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al  diez por ciento.

2. Si es acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

3. Si la solicitud de convocatoria es efectuada por los socios, contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta.

3a. La solicitud de convocatoria de Asamblea General  habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

3b. La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista de las firmas.

3c. Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas de la lista de la solicitud.

Artículo 9.    Forma de la convocatoria.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada  y expuesta en el tablón de anuncios correspondiente para información de los socios, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10.    Asamblea General.

La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, es decir, de septiembre a diciembre, al objeto de tratar, de proceder en su caso, sobre los siguientes puntos:

1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

2. Valoración de las Cuentas (liquidación anual) del ejercicio anterior.

3. Valoración de la Memoria Anual de Actividades del ejercicio anterior.

4. Valoración de la gestión de la Junta Directiva.

5. Valoración de los Presupuestos para el presente ejercicio.

6. Modificación de los Estatutos.

7. Aprobación del cambio de domicilio asociativo.

8. Constitución de unaFederación, Confederación o Unión de Asociaciones,o su integración    

     en ella si ya existieren.

9. Elección del Presidente de la Asociación.

10. Aprobación del Programa de Actividades para el presente ejercicio.

11. Disposición y enajenación de bienes.

12. Disolución de la Asociación.

Artículo  11.   Constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

2. Para el cómputo de socios o número de votos totales, las representaciones o delegaciones de voto efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

3. Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán los titulares de la Asociación, salvo que a la Asamblea se celebre a petición de los socios, en cuyo caso los cargos anteriores serán designados al inicio de la reunión.

Artículo 12. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar y, en su caso, modificar los Estatutos.

b) La elección del Presidente de la Asociación.

d)  Valorar en su actuación colegiada a la Junta Directiva.

c) La Asamblea General facultará al Presidente de la Asociación para que designe a los

    restantes miembros de su Equipo de Gobierno, así como para  efectuar posteriores

    remodelaciones según su propia consideración, conformando con todos ellos la Junta

    Directiva.

e)  Aprobar, o rechazar: la Memoria Anual de Actividades, los  Presupuestos Ordinarios  y, en  

     su caso, los Extraordinarios sobrevenidos  que pudieran generarse,  la Liquidación  Anual del  

     ejercicio anterior,  el Presupuesto del próximo ejercicio, los Planes de Actuación en materia

    de ingresos y gastos, y los Programas de Actividades para el ejercicio siguiente.

f)  Establecer cuotas anuales ordinarias y cuotas extraordinarias que fueran procedentes.

g) El cese de socios, a propuesta de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General.

h) El nombramiento de una Comisión Gestora, para acordar la Disolución y Liquidación de la

     Asociación.

i)Cualquier otro asunto general que sea sometido a la Asamblea por decisión del Presidente, 

    de la Junta Directiva  o de cualquier socio  en plenitud de derechos.

Artículo 13.  Adopción de acuerdos.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que  ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se dará uso de la palabra, previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

2.  El Presidente dará por finalizados los debates y deliberaciones cuando considere que está

suficientemente debatido un asunto, y resolverá cuantos incidentes pudieran dilatar en exceso la adopción de acuerdos.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Y una vez aprobados, obligarán a todos los socios, incluso a los ausentes.

4. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a: a) modificación de los Estatutos; b) disposición o enajenación de bienes; c) remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva; y d) disolución de la Asociación.

5. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, su

domicilio, fines estatutarios, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias como apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones y confederaciones, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

6. De cada reunión se levantará Acta por el Secretario de la Asamblea, en la que quedarán

reflejados los acuerdos adoptados, así como el resumen de las opiniones cuando no se

obtengan criterios unánimes, o lo soliciten los asistentes.

7. Los acuerdos reflejados en el Acta, que tendrán carácter ejecutivo, se aprobarán

provisionalmente; transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha de adopción de los

mismos, si no son impugnados para su rectificación o anulación, quedarán aprobados de modo

definitivo. 

8. Cada Acta será firmada por el Presidente y el Secretario, o por quienes les sustituyan

legalmente. Se inscribirá en el Libro de Actas, que deberá estar diligenciado y a nombre de la

Asociación.

Artículo 14.  Delegaciones de voto o representaciones.

  1. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria

concreta para la que se expida, siendo nula cualquier representación o delegación de voto indefinida.

2. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales,  número de asociado de la persona que delega y de la persona representante, y firmado y rubricado por ambas.

3. En toda votación que se realice en la Asociación, cada socio podrá representar a otros dos

socios como máximo, mediante sus correspondientes votos delegados.  

 

CAPÍTULO IV. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Artículo  15. La Junta Directiva. Definición y mandato.

  1. La Junta Directiva es el órgano competente para la gestión, administración y dirección de la

Asociación, y representa los intereses de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la  Asamblea General como órgano soberano.

2. Estará compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se determinen en función de las necesidades y actividades que desarrolle la Asociación.

3. De acuerdo con el vigente Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Granada, en sus artículos 4.1 y 11.b, el Presidente  de la Asociación deberá estar acreditado en su condición de estudiante de la Universidad de Granada.

4. El ejercicio de los cargos se hará de forma gratuita.

5. En las sesiones de la Junta Directiva, el ejercicio del cargo será personal, sin que pueda    delegarse el voto.

6. El mandato de cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro cursos académicos. Transcurrido dicho período,  se procederá a su renovación por otro período similar de tiempo, una sola vez consecutiva, y con la consiguiente inscripción registral. 

Artículo 16. Cese.                          

1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos, con carácter inmediato, por las siguientes causas:

a) Por orden del Presidente de la Asociación.

b) Por renuncia voluntaria, comunicada verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o a su  

     Presidente.

c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en  el

    ordenamiento jurídico.

d)  Por acuerdo adoptado, con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

e) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida

constancia y publicidad donde corresponda.

Artículo 17.  Competencias de la Junta Directiva.

Las competencias de la Junta Directiva serán las siguientes:

a) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones de cada curso académico, para su posterior ratificación por la Asamblea General.

b)  Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su informe a la Asamblea General.

c)  Planificar y dirigir las actividades aprobadas por la Asamblea General, para el  desarrollo de    las finalidades que le son propias.

d) Defender y gestionar los intereses de la Asociación, con los medios legales que estime oportunos. Recoger las sugerencias de los asociados, así como elaborar proyectos que puedan beneficiar a la Asociación.

e) Otorgar Apoderamientos generales o especiales.

f) Nombrar Delegados, o Vocales, en su caso, permanentes o temporales, para el desarrollo de      algunas actividades de la Asociación.

g) Autorizar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

h) Presentar el Proyecto de Presupuesto Anual para su aprobación definitiva por la  Asamblea General.

i)Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y para el sostenimiento de sus servicios.

j)Crear las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el desarrollo de las        funciones y tareas encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera         otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva, dando cuenta de ello al Presidente o, en su caso, a la Junta Directiva.

k) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios e instruir los expedientes de     sanción, en su caso.

l) Cuantas otras competencias le fueren expresamente atribuidas por la Asamblea  General y  demás normas de aplicación. 

m) Fijar las cuotas de los asociados al inicio de cada curso académico, debiendo ser ratificadas las mismas en la Asamblea General que se celebre en el primer trimestre del curso. En caso de no ser aprobadas, se reintegrará el importe cobrado en exceso a los interesados.

n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 18. Convocatorias y sesiones.

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,  deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose necesariamente la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan estatutariamente.

2. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mayoría de sus componentes.

3. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes durante el curso y con carácter extraordinario cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la      Asociación, siempre que lo considere necesario el Presidente, o  lo solicite un tercio de sus componentes, previa convocatoria del Secretario, hecha en nombre del Presidente.

4. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar, fecha y hora) y será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de su celebración.   

5. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

6. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, acuerden su inclusión por  unanimidad.

7. Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros así se acordare, por unanimidad, estándose a lo mencionado en los apartados anteriores en cuanto a los acuerdos adoptados.

8. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 19. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.

1. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva,  cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados     negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren  expresamente al acuerdo determinante de tales actos, o no hubieren participado en su adopción.

Artículo 20. Carácter gratuito del cargo.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 21. La Presidencia.

1.El Presidente de la Asociación, que lo será a su vez de la Junta Directiva y de la Asamblea  General, será elegido por esta última, de entre los candidatos propuestos, en votación secreta.

2. Son atribuciones y competencias del Presidente las siguientes:

a) Designar y cesar, en su caso,  a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

b) Convocar, dirigir y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así  como dirimir, con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.

c) Dirigir los debates y el desarrollo del orden del día de las reuniones previamente fijado por la Presidencia, ejecutando sus acuerdos. Y, en su caso, suspender y levantar las sesiones, en beneficio de la buena marcha de la Asociación o cuando considere que ello resulte necesario y conveniente para el  desarrollo de sus actividades.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e) Representar legalmente a la Asociación ante los Tribunales de Justicia y toda clase de     Organismos, ya sean públicos o privados, y ante toda clase de personas y autoridades.      También en cuantos actos, personaciones legales  y relaciones de todo orden en los que deba intervenir la misma.

f) Podrá otorgar toda clase de  contratos y poderes, previo mandato del Órgano de Gobierno      con facultades para conferirlo, y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, al adoptar los acuerdos, faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva. Tal representación puede ser delegada mediante autorización de la Presidencia a favor de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

g) Ordenar los pagos y autorizar gastos.

h) Autorizar con su firma los documentos que se generen, visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

i) Mantener bajo su personal supervisión toda la correspondencia externa que se genere desde la Asociación.

j) Delegar, de forma accidental,  una o varias de sus funciones en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

k) Dar periódicamente cuenta de su actuación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

l) Adoptar, en caso de urgencia, las decisiones que estime adecuadas para la mejor defensa de los intereses de la Asociación y de sus socios y para la buena marcha de la misma, y que para el desarrollo de sus funciones considere necesarias o convenientes, informando de ello a la     Junta Directiva, en el más breve plazo de tiempo posible.

m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta      Directiva y de la Asociación.

n) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas específicamente por la normativa vigente de aplicación.

Artículo 22. La Vicepresidencia.

1.Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar

también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Presidencia, por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

2. En el caso de cese o renuncia del Presidente, el Vicepresidente convocará la Asamblea  General en un plazo máximo de tres meses para la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 23. La Secretaría.

1. El Secretario de la Asociación lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General,  siendo sus cometidos los siguientes:

  1. Hacer que se respete la legalidad vigente por los Órganos de Gobierno,  advirtiendo de los

posibles casos de ilegalidad en acuerdos y actos que se pudieran realizar.

b) Efectuar, por mandato o delegación expresa del Presidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y visar sus actas.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los Órganos de     Gobierno.

e) Colaborar directamente con la Presidencia y los miembros componentes de la Junta       Directiva, así como con los demás socios de la Asociación, asesorándolos en los casos en que fuera requerido para ello.

f) Expedir certificaciones oficiales, con el Vº Bº del Presidente, de los acuerdos aprobados y     cualesquiera otras certificaciones, en relación con asuntos, documentos, títulos, o  con los     libros a él confiados.                

g) Atender  el registro de correspondencia, entradas, salidas y asuntos generales de la      Asociación.

h) Custodiar y mantener el inventario  de las pertenencias de la Asociación.

i) Redactar y presentar a la Asamblea General  la Memoria Anual de la Asociación, una vez      aprobada por la Junta Directiva.

j) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los     socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

k) Recibir y cursar los escritos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva  y de los     socios.

l) Tramitar y expedir, con el Vº Bº del Presidente, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos que sean requeridos a la Secretaría y de los que deba tener conocimiento.

m) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o     tenida en cuenta.

n) Tramitar los acuerdos asociativos inscribibles en los Registros que correspondan.

o) Cualquier otra función que le fuera encomendada expresamente por el Presidente, o por los      demás Órganos de Gobierno de la Asociación, mediante delegación expresa, o que se      encuentren  establecidos en su normativa.

2. Tendrá la custodia del Libro de Registro de Socios, que deberá tenerlo actualizado. En él se      deberán contemplar: los nombres y apellidos de los socios, su DNI, fecha de nacimiento y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan, o hayan ejercido, en la Asociación; también se especificarán las fechas de altas y bajas, así como las tomas de      posesión y cese en los cargos desempeñados.

También tendrá la custodia de los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea      General, de los sellos, documentos y libros de la Asociación a él confiados, excepto los de contabilidad.

3.En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario de la Asociación será sustituido por el Vicesecretario, de haberlo, o por el vocal de menor edad de la Junta Directiva, que tendrá las mismas atribuciones y competencias que el Titular y ejercerá las funciones que le fueran delegadas de forma expresa por el Presidente, por la Junta Directiva o por la Asamblea General. 

Artículo 24.  La Tesorería.

1. Corresponde a la persona que ostente la Tesorería:  

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Llevar en orden los libros de contabilidad. Para ello, podrá valerse de cuantos libros de control  y libros auxiliares considere necesarios para su gestión.

c) Intervenir y firmar, junto con la firma del Presidente,  todos los documentos referentes a cobros y pagos contemplados tanto en el Presupuesto aprobado como en los pagos    extraordinarios debidamente autorizados por el Presidente.

d) Controlar los fondos depositados  en alguna entidad bancaria de los que podrá disponer   para atender los pagos de la Asociación con dos firmas mancomunadas: la firma del Presidente (o cualquier otro miembro de la Junta Directiva autorizado por el Presidente), y con su firma como Tesorero.

e)  Supervisar la contabilidad de cada capítulo del gasto aprobado en el presupuesto anual, vigilando que se encuentre al día en todo momento.

f)  La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas, para su aprobación anual por la Asamblea General.

g) Preparar los balances y presupuestos del ejercicio económico próximo para su aprobación.

h) Controlar el  cargo de las cuotas a los socios y las devoluciones que se produzcan, para su posterior tratamiento en la Junta Directiva.

i)  Cualesquiera otras inherentes a su condición de Titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

2. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa

justificada, el Tesorero de la Asociación será sustituido por el Vicetesorero, de  haberlo, o por

el vocal de menor edad de la Junta Directiva, que tendrá las mismas atribuciones y

competencias que el Titular y ejercerá las funciones que le fueran delegadas de forma expresa

por el Presidente, por la Junta Directiva o por la Asamblea General. 

Artículo 25.  Vocales.

1.Serán elegidos por el Presidente o, en su caso, por la Junta Directiva, de entre los socios que   lo hayan solicitado a dicho Órgano de Gobierno. Su cometido será establecido por dicha Junta Directiva para cada Vocalía.

  • Serán facultades de los Vocales el realizar programas y proyectos en su área de actuación.
  • Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta

Directiva, así como las que la propia Junta Directiva les encomiende mediante la creación de delegaciones o comisiones de trabajo. 

Artículo 26. Comisiones de Trabajo.

1.A propuesta de la Asamblea General, de la Junta Directiva o del Presidente,  podrán formarse Comisiones de Trabajo, con fines: informativos, de asesoría sobre materias específicas y de organización de eventos lúdicos, artísticos, culturales, o de cualquier otro tipo.

2. Los componentes de dichas Comisiones serán  nombrados, a propuesta del Presidente o de   la Junta Directiva, de entre los miembros de la Asociación. También podrán ser invitados a colaborar en dichas Comisiones, Instituciones y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estuvieran dispuestas a colaborar con la Asociación, en las condiciones determinadas  por esta última.

Artículo 27. La Comisión Gestora.

1.La Comisión Gestora es el órgano de gobierno elegido por la Asamblea General, con carácter

Provisional, y debido a la falta de Presidente y Vicepresidente, por dimisión o cese de ambos. Ejecutará subsidiariamente las funciones y competencias de la Junta Directiva, con el único fin de convocar elecciones  con la mayor brevedad posible, de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones y con los presentes Estatutos.

 2. El número de miembros de la Comisión Gestora será de tres a cinco. El de mayor edad ejercerá de Presidente en funciones y el de menor edad de Secretario, si no dispusiera otra cosa la Asamblea General.

Artículo 28. Para la Elección del Presidente de la Asociación.-

1.El Presidente de la Asociación será elegido por un periodo de cuatro cursos académicos, solo prorrogables por un periodo de tiempo similar, de entre las candidaturas presentadas en tiempo y forma establecidos.

2. El Presidente de la Asociación será aquel candidato que obtenga mayoría de votos en la

elección, previa exposición y presentación de su programa de gobierno.

3.De igual manera, cada uno de los cargos de la Junta Directiva será elegido por un periodo de cuatro cursos académicos, solo prorrogables en su mismo cargo por un periodo de tiempo similar. En consecuencia, el mandato de cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro cursos académicos, entendiéndose estos hasta el final mismo del período de mandato del Presidente. Transcurrido dicho periodo, se procederá a su renovación por otro periodo similar de tiempo, una sola vez consecutiva, y con la consiguiente inscripción registral.

Las vacantes que se produzcan durante el mandato, se proveerán por la Presidencia para el periodo restante de dicho mandato, debiendo ser confirmados dichos cargos en la Asamblea General más próxima.

3.La elección del Presidente de la Asociación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento que se detalla en el articulado del Capítulo VIII de estos Estatutos.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 29.  Actas.

1. De cada sesión que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, previa solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

4-.- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 30.  Impugnación de acuerdos.

      1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

      2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación, y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VI. SOCIOS.

Artículo 31. Clases.

1. La Asociación se compone de Socios de Número y Socios de Honor.

2. Son Socios de Número aquellos que reúnan los requisitos exigidos, que estén interesados 

en las actividades de la Asociación, y se muestren dispuestos a colaborar de manera activa en

la misma.

3. Son Socios de Honor aquellas personas que por su comportamiento y dedicación con los asociados, o por haber contribuido  de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, o por haber realizado  alguna obra o tarea de excepcional importancia en el ámbito de los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor, que estarán exentos del pago de la cuota de socio, será propuesto por la Junta Directiva y se someterá a  la aprobación de la Asamblea General.

4.  Los socios de número tendrán los mismos derechos y obligaciones.

5. Podrán ser socios de número de la Asociación todos los alumnos matriculados en cualesquiera cursos o enseñanzas específicas para personas Mayores que existan en la actualidad o que sean puestas en funcionamiento en el futuro por la UGR, así como todos aquellos alumnos y exalumnos que hayan participado en dichas enseñanzas en cursos anteriores, siempre que estén interesados en las actividades de la Asociación y que voluntariamente quieran integrarse como socios de número de pleno derecho y que así lo soliciten verbalmente o por escrito.

6. Una vez finalizado el plazo ordinario de matriculación de alumnos en cualesquiera Centros, Facultades o Escuelas Técnicas dependientes de la UGR, incluido el Aula Permanente de Formación Abierta, alrededor de principios del mes de octubre de cada curso académico, y para cualquier persona que desee formar parte de alguna forma de la Asociación sin estar matriculado oficialmente en alguno de los centros universitarios anteriores, se crea la figura de “persona colaboradora” de la Asociación. Las personas que opten por esta modalidad asociativa tendrán derecho a voz en cualquiera de las reuniones para las que sean convocados desde la Presidencia o desde la Junta Directiva pero no tendrán derecho de voto en las mismas. Aportarán el mismo importe de la cuota establecida para los socios de número y tendrán derecho a participar en las mismas condiciones que los socios de número en todas las actividades asociativas que se organicen por la Asociación.

7. La presentación mediante escrito de solicitud de admisión, tanto para los socios de número como para las personas colaboradoras, será dirigida a la Presidencia de la Asociación, lo que implica la aceptación expresa por parte del solicitante de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones válidas emitan sus Órganos de Gobierno, conforme a lo  establecido en la normativa correspondiente de aplicación.

8. La Junta Directiva resolverá las solicitudes de admisión, que deberán ser ratificadas por la

Asamblea General, en la primera sesión que se celebre.

Artículo  32. Adquisición de la condición de persona asociada como socio de número:

1.Para adquirir la condición de persona asociada como socio de número se requiere ser persona física o jurídica, mayor de edad,y estar interesada en el desarrollo de  los fines de la Asociación.

2.Las personas físicas deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

3.La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumpla con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada como socio de número:

Se perderá la condición de socio de número de la Asociación por las siguientes causas:

a)Por propia petición voluntaria de baja. Para ello será suficiente la presentación de renuncia verbalmente, o por escrito dirigido a la Junta Directiva presentado en la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

b)  Por cese acordado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de sus acuerdos válidamente

adoptados por los Órganos de Gobierno. Para la pérdida de la condición de persona asociada

por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios (2/3) del número de votos legalmente emitidos en la reunión correspondiente de la misma. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar al expediente de cese y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

d) Por impago de la cuota correspondiente del curso académico que se trate, hasta el día anterior a la celebración de la Asamblea General.

e) En el supuesto de sanción de separación o cese de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 34. Derechos de los socios.

1. Son derechos de los socios de número:

a) Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General en la forma que se determine en

estos  Estatutos. El derecho a voto  se perderá por no estar al corriente del pago de la cuota en

el momento de pretender ejercer ese derecho.

b) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación.

c) Al cargo de Presidente se podrá optar tras un año de antigüedad como socio de número.

d) Ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la

Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) Conocer la gestión económica y administrativa de la Asociación, a través de la Junta

Directiva

f) Ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación,  así como de las 

actividades que se organicen.

g)  Formular por escrito, ante los Órganos de Gobierno, propuestas y peticiones  que estimen

de interés para la Asociación, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en

estos Estatutos y en las reglas jurídicas de normal observancia. 

h) Participar de manera efectiva y real en el normal desarrollo de las actividades de la

Asociación y utilizar sus bienes e instalaciones de uso común.

i)Los socios podrán usar y disfrutar de los servicios y actividades de la Asociación, y ejercitar cuantos derechos se les concedan por Ley y por estos Estatutos.

j) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser

informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo

que, en su caso, imponga la sanción.

k) Será nula de pleno derecho cualquier decisión sobre exclusión o discriminación que pueda

adoptarse en menoscabo o perjuicio de estos derechos,

l) Ejercitar el derecho de censura de la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

m) Ejercer la representación legal que para cada caso se le confiera. 

n) Cualquiera otros derechos reconocidos, o que se establezcan de forma legal o estatutaria. 

2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los de número, a excepción de lo

previsto en el apartados  b) anterior. No obstante ello, podrán asistir a la Asamblea General

con voz pero sin voto.

Artículo 35. Obligaciones de los socios.

Son deberes de los socios de número:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Acatar lo establecido en la normativa reguladora de la Asociación y cumplir los acuerdos

válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

c)Asistir y participar en las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación o de otra índole a que pertenezcan y fueren citados, así como para desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos.

d) Ajustarse en su actuación a las Leyes, a las normas de estos Estatutos y a los acuerdos 

válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

e) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan carácter

reservado, cuando le sea requerida por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

f)  Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante las aportaciones, cuotas y

derramas que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General.

g) El plazo para satisfacer la cuota anual de la Asociación será desde el día 1 de septiembre del

curso académico correspondiente, hasta el día anterior a la celebración de la Asamblea

General.

Si hasta esa fecha no se hubiera realizado el pago de la cuota, el socio no tendrá derecho a los

beneficios económicos referidos a las actividades ordinarias de la Asociación.

h) El plazo para satisfacer la cuota anual en el caso de los socios que se pudieran admitir en

otras fechas del curso académico será en el momento de su solicitud.

i)  Cualquier otra obligación reconocida, que se establezca en forma legal o  estatutaria.

Artículo 36. Sanciones a los socios.

1. La Asociación podrá exigir responsabilidades a sus socios de número:

a) Por infracción grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los

Órganos de Gobierno de la Asociación.

b) Por la acción de actos contrarios a los intereses de la Asociación.

c) Por ejercer la representación de la Asociación de forma indebida.

d) Causará baja como asociado por no estar al corriente del pago de las cuotas o derramas

válidamente establecidas, antes de la celebración de la Asamblea General.

2.El incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los socios de la Asociación, dará lugar a las sanciones que resulten procedentes.

3.El órgano competente al que corresponde la instrucción para la imposición de una sanción administrativa es la Junta Directiva. En todos los casos será preceptiva la instrucción de expediente, con audiencia del interesado. La resolución del expediente, será dictada por la Asamblea General, que es la única que tiene la potestad disciplinaria.

4. Los socios podrán recurrir ante la Asamblea General las decisiones de la Asociación,  

haciendo uso de los recursos establecidos en el Orden Jurisdiccional Civil.

5.La pérdida de la condición de socio de la Asociación por los motivos expuestos llevará consigo la de todos los derechos anejos, sin excepción alguna. Sin que se pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfechas, aún en el supuesto de que después de la separación del socio se produzca la disolución y liquidación de la Asociación, subsistiendo, en cambio, la responsabilidad en los gastos y obligaciones contraídas por las gestiones en curso, hasta la fecha de la pérdida de la condición de socio.

6. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de la cuota

asociativa hasta la fecha del 31 de agosto del curso académico correspondiente, y en tanto se

procede a su cese como consecuencia de una sanción por motivo de morosidad, el socio o

socia tendrá en suspenso el derecho de voto.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 37. Patrimonio fundacional.

1. La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.

Artículo 38. Recursos económicos.

1. Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación se financiará con:

a) Las cuotas y derramas de los socios, ordinarias o extraordinarias. El plazo para el pago de la

cuota anual se detalla en el artículo correspondiente de obligaciones de los socios.

b) Las subvenciones que reciba  de la Administración Universitaria.

c) Las subvenciones, donaciones diversas, incluidas las entregadas por empresas benefactoras,

legados y herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados o terceras

personas benefactoras, físicas o jurídicas, públicas o privadas, a favor de la Asociación,

aceptadas por la Junta Directiva.

d) Los recursos y frutos naturales y civiles que provengan del rendimiento de su patrimonio.

e) Cualquier otro recurso económico lícito autorizado por la Ley o por estos Estatutos.

2.Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas

incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de

sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o

personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus

parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1.El ejercicio económico coincidirá con el curso académico natural; comenzará el 1 de

septiembre de un año  y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto del año siguiente.

2.Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto Anual de la Asociación, que será sometido para su aprobación a la Asamblea General.

3. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se redactará anualmente, para cada curso

académico, por el órgano competente,  y será  aprobado o rechazado por la Asamblea General,

a propuesta de la Junta Directiva. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las

cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la modificación del presupuesto, se

requerirá el acuerdo aprobatorio de la Asamblea General.

4.Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de convocarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

5. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado

el ejercicio presupuestario al que correspondan.

6. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener

una imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la Asociación y

amoldará su desarrollo económico al sistema de presupuesto del ejercicio anual.

7. Para la realización de gastos de cualquier clase en  bienes, obras o servicios no previstos en

el presupuesto ordinario, podrán formularse presupuestos extraordinarios, ajustados a la

normativa vigente y a estos Estatutos.

8. Los cargos directivos de la Asociación no serán retribuidos. El abono de los gastos y suplidos,

se ajustará a los presupuestos económicos.

CAPÍTULO VIII. REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 41. Convocatoria.

1. El Presidente de la Asociación convocará a los socios de la misma a una Asamblea General  en la que se deberá elegir el nuevo Presidente.

2. La convocatoria será realizada con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de dicha Asamblea General. En la misma fecha se hará pública, en la sede de la Asociación, la relación del censo electoral correspondiente.

3. En dicha convocatoria de Asamblea General  deberá figurar, como un punto único del orden

del día, la elección y el nombramiento del cargo de Presidente de la Asociación. Para ello,

además, deberá contener: el lugar, día y hora de la celebración; las condiciones que se

requieren para ser elector y elegible; el modelo de papeleta, normalizado, tanto para el voto

personal directo como para el voto delegado; y las condiciones para que un socio pueda darlo.

      4. La convocatoria será comunicada fehacientemente a todos los asociados, con envío por Mail de la  misma al domicilio electrónico particular de cada socio; además, estará expuesta en la sede de la Asociación y en las Facultades, Escuelas, y otros Centros y dependencias de la Universidad de Granada relacionados.

5. Las candidaturas podrán ser individuales o bien en equipo, señalando en este caso los

diferentes cargos así previstos por el candidato.

6. Las candidaturas serán presentadas en ejemplar duplicado, en la sede de la Asociación, y 

dentro del plazo indicado. 

7. Dicha convocatoria deberá ser leída por el Presidente de la Asociación al comienzo de la

Asamblea General.

Artículo 41. Candidatos.

1. Para ser elegible habrá de reunirse los dos siguientes requisitos:

a) Ser socio de número con derecho a voto.

b) Tener como mínimo un año de antigüedad como socio de número.

2. La Junta Directiva anterior procederá a proclamar los candidatos aspirantes, previa

comprobación de la cualidad de socios de los solicitantes y comprobar que se encuentran en

plenitud de derechos asociativos.

Artículo 42. Constitución de la Mesa Electoral.

1. La constitución de la Mesa Electoral se formalizará con tres socios: El Presidente de la Asociación, que ejercerá de Presidente de la Mesa Electoral y dos socios de número, voluntarios o a propuesta de los reunidos, de entre los asistentes a la Asamblea General, que ejercerán de Vocales de la Mesa Electoral.

2. No podrán ser miembros de la Mesa Electoral, ni los socios miembros de las candidaturas, ni los que actúen como interventores de las mismas, si los hubiere.

3. Cada candidato podrá designar a uno de entre los socios presentes como Interventor en la Mesa Electoral, debiendo solicitarlo así a la Mesa Electoral antes de iniciarse las votaciones.

Artículo 43. Competencias y funciones de la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral tiene asignadas las siguientes competencias:

a) Presentar a los Candidatos, para que expongan su programa electoral, en un tiempo de igual duración, determinado por el Presidente de la Mesa electoral, si así lo estiman, antes de iniciarse las votaciones.

b) Comprobar la identidad de los votantes y su inclusión en el censo electoral.

c) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.

d) Proceder al escrutinio y recuento de votos.

e) Levantar y firmar el Acta de la sesión, donde constarán las candidaturas presentadas, los votos emitidos (incluidos el número de votos en blanco y votos nulos), los resultados, las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura.

2. Anunciar la candidatura ganadora a los asistentes a la Asamblea General. El Presidente de la Mesa Electoral hará público el resultado final obtenido en las votaciones y proclamará al nuevo Presidente de la Asociación, que ejercerá de inmediato, una vez terminada la sesión de Asamblea General,  levantado el acto por el Presidente de la Mesa Electoral.

3.Los Interventores designados por cada candidato se limitarán a supervisar el proceso  electoral, tomar nota de cuantas circunstancias anómalas puedan ocurrir durante el desarrollo y actuación de la Mesa Electoral, pero no intervendrán en ningún caso  con las papeletas de voto, ni con su recuento,  sino solo para poner en evidencia alguna irregularidad que fuera observada y que pondrían de inmediato en conocimiento del Presidente y miembros de la Mesa Electoral, quienes resolverían lo procedente.

Artículo 44. Censo electoral.

1. El censo electoral, que elaborará la Junta Directiva, estará constituido por la lista, en orden alfabético de apellidos y nombre, DNI de socios numerarios con derecho de voto.

2. Tienen derecho de  voto los socios numerarios que estén al corriente del pago de la cuota anual en el momento de la celebración de la Asamblea General.

3. El censo electoral estará expuesto en la sede de la Asociación y en los Tablones de Anuncios

reservados en las Facultades y Escuelas relacionadas, desde la fecha de la convocatoria hasta el

día de las elecciones, para que las personas interesadas puedan consultarlo, comprobar sus

datos e interponer las reclamaciones que procedan ante la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 45. Material y medios.

1.Una vez elegida la Mesa Electoral, el Presidente de la Asociación facilitará el censo electoral (compuesto por la lista de los socios con derecho de voto) a los miembros de la Mesa Electoral, con los datos identificativos de cada socio, así como las candidaturas presentadas y sus respectivos miembros componentes.

2. Asimismo y por el Presidente de la Asociación, se proporcionará a los componentes de la Mesa Electoral cuantos medios sean necesarios para llevar a cabo sus funciones: urna,   papeletas, bolígrafos, listas por orden alfabético, documentos y extractos bancarios (para su  uso exclusivo durante el desarrollo del proceso electoral), modelos de actas, etc.

Artículo 46. Presentación de las candidaturas.

1.Después de constituida la Mesa Electoral y antes de comenzar la votación, el Presidente de la   Mesa Electoral procederá a la presentación pública de los candidatos, y pedirá a cada uno de ellos que exponga su Programa, si así lo estima de forma voluntaria,  ante los asistentes a la Asamblea General. Cada candidato podrá exponer su Programa ante la Asamblea, con un límite de tiempo que no podrá extenderse más allá de 10 minutos.

2. A continuación de las exposiciones anteriores, se procederá a la votación por parte de los socios de número con derecho de voto.

Artículo 47. Delegación de voto.

1. No se admitirá el voto por correo, aunque sí la delegación de voto.

2. Los socios de número (electores) que consten en el censo electoral con derecho de voto,  podrán delegar (en un socio representante) su voto por escrito, y con una papeleta normalizada, con su firma  y copia del  DNI, a favor de otro socio -que esté al corriente del pago de la cuota-  para que este último (el representante) ejerza en nombre del elector el derecho de voto de éste.

Esquemáticamente, se trataría de un documento sencillo que contendría las dos firmas, escritos los nombres y apellidos y número del DNI de ambos, los del socio que delega y los del que recibe la delegación (el socio-representante); a este documento se le adjuntará la fotocopia del DNI del socio que va a delegar su voto.

De esta manera, el socio representante puede efectuar la votación en nombre del socio elector, acercándose a la Mesa electoral con tal motivo.

3. Ningún socio podrá aportar más de dos delegaciones de voto por sesión.

Artículo 48. La votación.

1. La votación se iniciará una vez concluida la exposición de los respectivos Programas por los  candidatos ante los asistentes a la Asamblea General.

2. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará con las palabras “Empieza la votación” y se seguirá el siguiente procedimiento:

a)Las votaciones serán secretas.

b)Los electores se acercarán en orden a la Mesa Electoral para ejercer su derecho de voto.

c) A continuación, y por  los componentes de la Mesa Electoral, se comprobará:

c-1) la identidad del elector,  mediante su DNI, carnet de conducir, o carnet  de la Asociación, en su caso, y

c-2) su inclusión en el censo electoral, es decir si aporta los documentos que acreditan que está al corriente del pago de la cuota del actual curso académico.

d) El elector entregará la papeleta de votación doblada al Presidente de la Mesa Electoral quien, sin ocultarla y a la vista del público, dirá en voz alta VOTA y  la depositará en la urna.

e) Finalizado el voto personal directo, los socios poseedores de votos delegados (socios representantes) se aproximarán a la mesa de votación para entregar el voto delegado, identificándose ante la Mesa Electoral como portadores válidos de los mismos.

f) Después de los anteriores, votarán los socios miembros de la Mesa Electoral que puedan legalmente hacerlo.

3. De la votación y escrutinio se levantará la correspondiente Acta que firmarán, junto al

Presidente  de la Mesa Electoral, el Secretario de la misma y los Interventores, en su caso. La

elección podrá ser impugnada, mediante los correspondientes recursos judiciales. 

4. En el supuesto de que hubiera una sola candidatura para la Presidencia, la Junta Directiva anterior proclamará al candidato, sin necesidad de celebrar la elección. En ese caso, el socio proclamado tomará posesión inmediata de su respectivo cargo. 

5.  Finalizado el escrutinio, por el Presidente en funciones se proclamará al socio elegido como

nuevo Presidente de la Asociación, que tomará posesión inmediata de su cargo.

CAPÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 49. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta por el Presidente,  o por la Junta Directiva, o mediante solicitud dirigida a la misma por parte de un número superior a la tercera parte de socios de la Asociación.

2. La Junta Directiva estudiará las propuestas de modificación para, en el caso de proceder,

someterlas a consideración y aprobación por la Asamblea General. Las enmiendas a los

Estatutos o a cualquiera de sus artículos se llevarán a cabo mediante la aprobación de la

Asamblea General, único Órgano competente para aprobarlos.

3.La Asamblea General podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Asociación  con un mínimo de las dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.

4. Los Estatutos resultantes entrarán en vigor de forma provisional e inmediata después de su

aprobación por la Asamblea General y deberán ser inscritos en el Registro de Asociaciones de

Andalucía dentro del plazo de un mes; tendrán plena vigencia una vez obtengan el Visto Bueno

de la Delegación correspondiente de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 50. Disolución.

1. La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General.

b) Por las causas que se determinan en el artículo treinta y nueve del Código Civil.

c) Por sentencia judicial, con resolución firme y ejecutiva de la Autoridad competente.

d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 51. Liquidación.

1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. En caso de disolución y liquidación, los socios serán responsables de cumplir las obligaciones

que hubieran contraído individualmente con la Asociación.

3. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que a éstos los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

4. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación a que hubiera lugar.

d) Liquidar el patrimonio y pagar las deudas existentes a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

g) Fijar el haber resultante, destinando un eventual saldo de liquidación para las finalidades

coincidentes o afines con los objetivos de la Asociación.

5. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad

pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya

destacado en el ejercicio de sus actividades. El patrimonio neto, si lo hubiere, pasará a

disposición de la Universidad de Granada.

6. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han

de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado

competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Disposición Adicional Primera. Legislación aplicable.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.——————————

En  Granada, a 15 de enero de 2018.

                       El Presidente                                                                        La  Secretaria

       Fdo: José Rodríguez Herrera.                                                 Fdo: Teresa Anguita Raull.

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